25 may. 2025

Tribunal sentencia a periodista por difamación e injuria contra Iván Torres

La jueza de sentencia Mesalina Fernández condenó a seis meses de prisión al periodista de farándula Sebastián Rodríguez, tras declararlo culpable de difamación e injuria en el juicio promovido por el futbolista Iván Torres.

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Diario EXTRA

El comunicador había realizado declaraciones que afectaron tanto a Torres como a su esposa fallecida, Cristina Aranda, motivo por el cual el deportista presentó una querella en defensa de su honor y el de su familia.

Fernández fundamentó su fallo en la protección constitucional de la dignidad y el honor de las personas, señalando que si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, no incluye el derecho a la ofensa.

“No existe un derecho a la ofensa, por lo tanto, todo el mundo tiene honor y reputación”, explicó la jueza, agregando que la Constitución Nacional protege la dignidad de los ciudadanos desde el Artículo 4, donde se establece que el Estado garantiza la seguridad física y psíquica de las personas, incluyendo su honor y reputación.

Durante el juicio, Fernández analizó el contexto del periodismo de farándula, un ámbito donde frecuentemente se difunden rumores, chismes y comentarios sobre la vida de figuras públicas. La jueza destacó que, aunque estos programas pueden considerarse parte del entretenimiento, no están exentos de responsabilidad legal.

“Estos programas de farándula también promueven la cultura, hablando de los proyectos, de la vida de las celebridades, de las personas públicas”, sostuvo.

Asimismo, Fernández explicó que la ley puede conceder mayor o menor protección según el tipo de persona afectada por declaraciones ofensivas. “Existen personas que ocupan cargos públicos y figuras públicas que no ocupan cargos públicos. La ley puede concederles más o menos protección dependiendo del caso”, precisó.

En este sentido, recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que establece que los funcionarios deben tener mayor tolerancia a críticas, dado que manejan asuntos de interés público. “Nadie los obligó a elegir un cargo público, están ahí manejando cosas de interés público, y las decisiones que toman pueden impactar en la sociedad”, indicó.

El fallo contra Rodríguez abre el debate sobre los límites de la libertad de expresión en Paraguay, especialmente en el periodismo de entretenimiento y espectáculos.

La jueza enfatizó que el respeto al honor y la dignidad debe prevalecer, aún en los casos de figuras públicas. “El límite siempre estará marcado por el respeto al derecho al honor”, sentenció.

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