El abogado Rubén Galeano, expresidente del Colegio de Abogados, señaló que la Corte Suprema de Justicia elige a sus autoridades mediante el sufragio y por ende debe ceñirse bajo sus principios. Destacó que el proceso no se trata de una designación.
“La elección implica la aceptación para el sufragio pasivo, es decir para poder ser elegido”, explicó este miércoles.
Esto en el marco de la elección de Eugenio Jiménez Rolón como vicepresidente de la máxima instancia judicial y la no aceptación del cargo del mismo, quien advirtió antes de la votación que no quiere ser elegido.
Galeano mencionó que la obligatoriedad de asumir la presidencia o las vicepresidencias de la intitución solo se podría dar en el caso en el que todos los ministros rechazaran ser elegibles.
“Se vuelve una carga cuando todos declinan ser candidatos, porque de lo contrario la Corte no podría funcionar orgánicamente”, dijo.
"(...) Situación que no ocurrió aquí, por ende tienen que aplicarse los principios previstos en la Constitución para el sufragio: es decir, elegir o ser elegido. Por ende no se le puede imponer la elección a quien no aceptó la postulación”, remarcó.
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Aspecto jurídico, político y ético
Para Rubén Galeano, el conflicto por el que atraviesa la Corte tiene tres facetas: una jurídica, política y ética.
Respecto a la jurídica, mencionó que tiene que ver con los principios del sufragio que deben evocarse al tratarse de una elección. “La faceta jurídica tiene esa interpretación literal porque son los vocablos utilizados tanto por la Constitución como por la ley”.
Sobre la faceta política, se refirió a la incompatibilidad en la visión de Jiménez Rolón con las demás autoridades elegidas.
“El propio Jiménez refiere ‘yo no comparto la visión de cómo administrar el Consejo de Superintendencia de la Corte, por ende solicito no participar y solicito que no se computen los votos a mi favor’”, dijo.
“Finalmente tiene una faceta ética. Éticamente, no se le puede imponer a alguien que no quiere desempeñar una determinada tarea, que por la decisión de la mayoría deba hacerlo de manera imperativa”, sostuvo.
Elección anularía o no a Jiménez Rolón
El artículo 9 de la Ley 609/95 establece: “El Presidente y los Vicepresidentes presidirán las salas que integran, durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino después de transcurrido un período”.
Según versiones periodísticas, que Jiménez Rolón acepte la vicepresidencia segunda, lo anularía para una eventual aspiración a otro cargo más elevado.
Galeano explicó que esa situación no se daría si se realiza una interpretación literal de la ley, ya que habla de una prohibición en el mismo cargo.
Sin embargo, mencionó que la Corte tradicionalmente aplica la prohibición de la reelección a cualquiera que haya sido elegido como miembro del Consejo de Superintendencia.
“Tenemos que decir que la interpretación que le ha venido dando el pleno de la Corte a lo largo de todos estos años de funcionamiento con el imperio de la Constitución del 92, es que no han sido reelectos quienes formaron parte del Consejo de Superintendencia. No han sido reelectos en base a una interpretación que le dieron de que no puede volver a integrar ese consejo”, comentó.
“Más allá de eso, fue el propio ministro Jiménez el que se encargó de disipar las dudas al decir ‘no pasa por una cuestión personal o política, sino porque no comparto la visión de la administración de quienes fueron electos presidentes y vicepresidentes’”, concluyó el abogado.