El director de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, aclaró las condiciones para el pago del Impuesto de la Renta Personal (IRP) por los regalos recibidos en efectivo o en bienes.
Según explicó, la ley 6.380 establece que “al recibir un regalo en efectivo, uno tiene que pagar el impuesto de la renta personal”, con una tasa del 8%, a partir de un valor de 500.000 guaraníes.
En cambio, si el regalo es un bien, como un auto o un inmueble, no se paga el IRP hasta que se venda ese bien, momento en que se considera una ganancia de capital.
Aclaró que el que paga el impuesto es el que recibe el regalo, no importa si el dinero se entrega en billetes o se hace una transferencia, ya que se considera efectivo en ambos casos.
El director enfatizó que esta es una “cuestión legal” y no una decisión de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).