La fiscal Myriam Rodríguez afirmó el martes que cambió la caratula de una denuncia anterior por agresión que Katia Brítez realizó contra Osvaldo Zaracho el 14 de febrero de este año. Pasó de feminicidio en grado de tentativa a violencia familiar. Finalmente decidió imputar por esta última figura.
La agente explicó que tomó esa decisión debido a que no contaba con elementos suficientes para sostener una imputación por tentativa de feminicidio. Detalló que Brítez declaró que el hombre intentó asfixiarla, pero un médico forense no encontró rastros de ello.
Zaracho, de 21 años, presuntamente asesinó arrollando con un automóvil a Katia Brítez, de 20 años, el domingo pasado en Lambaré. El sospechoso tenía arresto domiciliario, que debía cumplir en Fernando de la Mora. Se encuentra detenido e imputado por feminicidio.
“Al recibir la denuncia, porque yo recibí un 14 de febrero, el mismo día la convoqué a prestar declaración testifical. Ella me había manifestado que había sufrido maltrato físico por parte de su expareja y que eventualmente habría intentado ahorcarla”.
“Había solicitado al médico forense del Ministerio Público una inspección física de la misma, arrojando como conclusión que efectivamente tenía hematomas en el brazo y lesiones en la boca, pero no tenía rastros del ahorcamiento. En ese sentido, conforme al cúmulo de elementos, porque tengo que tener un cúmulo probatorio para sustentar la imputación, ameritaba imputar por violencia familiar, que esto no es definitivo, porque a lo largo de la investigación puede ir cambiando la calificación”.
Pedido de prisiónNo obstante, aseguró que tras haber imputado al sospechoso solicitó la prisión preventiva. Pero finalmente el juez Juan Francisco Recalde decidió otorgar el arresto domiciliario.
“Fui yo la fiscal que formuló la imputación por violencia familiar, atendiendo al cúmulo de elementos probatorios que hacía sustentable una imputación por ese hecho punible en particular y había solicitado la prisión preventiva, pero el órgano juridisccional entendió que era conveniente aplicar una medida menos gravosa, que fue el arresto domiciliario”.
La fiscal sostuvo que haber imputado por violencia familiar no incidió en la decisión del juez de otorgar una medida menos gravosa, debido a que, según la misma, este hecho constituye un crimen.
“La violencia familiar es considerada crimen según nuestro código, lo cual no implica el beneficio de una medida menos gravosa. El artículo 242 del Código Procesal Penal es taxativo a los efectos de establecer las medidas cautelares. En ese sentido, el Ministerio Público en mi persona ha considerado que existían los presupuestos para solicitar la prisión preventiva, pero el Ministerio Público es un órgano requiriente”.