03 jun. 2025

TSJE aclara procedimiento electoral ante destitución o renuncia de intendentes

El director de Procesos Electorales del TSJE, Carlos María Ljubetic, brindó detalles sobre lo que estipula la Constitución Nacional y el Código Electoral en estos escenarios.

TSJE trasmite en vivo el juzgamiento provisorio de actas electorales.webp

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) explicó los procedimientos legales que rigen la sucesión de intendentes en caso de destitución, renuncia o fallecimiento, a menos de dos años de las elecciones municipales.

Ljubetic indicó que existen dos situaciones diferenciadas en caso de vacancia. “La primera es cuando hay una renuncia, inhabilidad o muerte. En ese caso, si la vacancia se produce en los últimos dos años de mandato, es la Junta Municipal la que debe elegir al sucesor”, explicó.

En estos casos, el presidente de la Junta Municipal asume provisoriamente el cargo y dentro del plazo de un mes debe convocar a los concejales para elegir al nuevo intendente, quien completará el mandato.

Por otro lado, cuando se trata de una destitución, el mecanismo es distinto. “La Constitución Nacional, en su artículo 165, habla claramente de que se podrá destituir al gobernador, al intendente o la Junta Departamental o la Municipal, debiendo el Tribunal Superior convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a los que hayan cesado en sus funciones dentro de los 90 días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados”, explicó Ljubetic.

En estos casos, se debe convocar a elecciones sin importar el tiempo restante del mandato.

El Código Electoral establece en su artículo 154 que, en caso de destitución, el Tribunal Superior de Justicia Electoral debe emitir la convocatoria dentro de los 10 días posteriores al hecho, y las elecciones deben llevarse a cabo dentro de los 80 días siguientes. “Si hay destitución, hay que convocar a nuevas elecciones, cualquiera sea el plazo”, aclaró Ljubetic.

El director del TSJE detalló lo que ocurre si un intendente presenta su renuncia antes de que la Cámara de Diputados vote su destitución. “Si en cualquier etapa del proceso se produce la renuncia, inmediatamente cambia la figura jurídica. Ahí entonces ya queda a cargo de la Junta Municipal elegir a quién completará el mandato”, explicó.

Ante la consulta sobre si la Cámara de Diputados podría continuar con el proceso de destitución en caso de una renuncia previa, Ljubetic descartó esa posibilidad. “Sería absurdo destituir a una persona que renunció. O sea, si renunció al cargo, ya no está en el cargo, ¿de qué le destituiría?”, expresó.

Ljubetic aclaró que la destitución de un intendente no implica una inhabilidad para que la persona pueda postularse nuevamente en futuros comicios. “No tenemos prevista esa inhabilidad, porque la destitución es una condena política, no jurídica”, sostuvo. En caso de que la destitución derivara en una condena penal, entonces sí se aplicaría una inhabilitación.

El director del TSJE citó el caso de Fernando Lugo, quien fue destituido de la presidencia por juicio político pero posteriormente fue electo senador.

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