La Cooperativa San Cristóbal atraviesa una difícil situación económica debido a los créditos mal concedidos que le han generado un déficit millonario. Según el presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), Pedro Löblein, la asamblea de la cooperativa debe decidir cómo enjugar (extinguir) la pérdida, que podría implicar el uso de las reservas, el aporte de los socios o la integración de nuevos aportes.
Löblein explicó que la ley 438 establece que las pérdidas de una cooperativa pueden diferirse hasta tres ejercicios futuros, pero si en ese periodo no se recuperan o no se cubren con los excedentes, se tiene que afectar el patrimonio de la entidad. “Si ya no tienen las reservas, allí entra el tema de los socios con los aportes. La otra opción, cuando se genera un patrimonio muy débil, digamos a consecuencia del enjugamiento, los socios deben aportar para poder seguir teniendo la solvencia patrimonial”, dijo.
Asimismo, señaló que si un socio renuncia a la cooperativa, debe asumir el porcentaje de la pérdida que le corresponde. “La ley también dice que si el socio renuncia, necesariamente se le debe aplicar porcentualmente las pérdidas que tiene en ese momento la cooperativa”, afirmó.
Por otro lado, Löblein indicó que los responsables de la deuda deben ser reclamados judicialmente por la cooperativa. “La cooperativa, tengo entendido, ya está en ese proceso de reclamo judicial, de buscar por todos los medios recuperar esa plata”, manifestó.