El presidente vetó totalmente la iniciativa que permitía a deudores tributarios tramitar un pasaporte. El gobierno argumentó que su aprobación traería inequidad tributaria, perjudicaría la recaudación fiscal y se privaría al fisco de una herramienta de control. Un exsenador liberal realizó la propuesta.
El presidente de la república Santiago Peña derogó el lunes el proyecto de ley que permite a deudores tributarios acceder a un pasaporte. El documento vuelve al Congreso Nacional para el estudio del veto presidencial.
Se trata de la iniciativa «Que deroga el inciso f del artículo 194, contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"». La propuesta del Congreso Nacional buscaba eliminar la obligatoriedad de contar con un certificado de cumplimiento tributario para la tramitación de un pasaporte.
El decreto argumenta que la aprobación del proyecto “resultaría problemática por varios aspectos no menores”. Cita una opinión expedida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarias (DNIT) de fecha 8 de mayo de 2024.
En resumen, la DNIT alega que la aprobación traería inequidad tributaria; que el certificado de cumplimiento tributario es un sistema que encamina al sistema tributario a la formalización y evita la evasión fiscal; la eliminación del requisito perjudicaría la recaudación fiscal; y se privará al gobierno de “una herramienta fundamental en su tarea de control tributario para lograr la igualdad en el tributo”.
Detalles sobre el proyecto
El exsenador Eusebio Ramón Ayala (PLRA) presentó el proyecto de ley en el 2022. El entonces legislador alegó en su exposición de motivos que el Estado no puede privar o sujetar la expedición del pasaporte a un reclamo de tipo tributario.
Afirmó que se trata de un documento de identidad y que se debe regir por el artículo 35 de la Constitución Nacional, que establece: “Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley”.
Asimismo, citó el artículo 41 “Del derecho al tránsito y a la residencia” de la carta magna. “Este derecho a ausentarse del país no puede ser compelido a una previa demostración de cumplimiento tributario pues cercenarían dicho derecho por un reclamo de deuda tributaria (…)”.