14 feb. 2026


PEN se reunirá para decidir sobre la presidencia interina de José Luis Torales

PEN se reunirá para decidir sobre la presidencia interina de José Luis Torales.webp

El presidente interino del PEN y funcionario de la Contraloría informó que el partido se reunirá para definir si este sigue o no en el cargo. El ente contralor lo sumarió y remarcó que su personal no puede tener actividad política. Por su parte, el titular del partido sostiene que no está impedido de hacerlo.

José Luis Torales, presidente interino del Partido Encuentro Nacional (PEN), anunció este lunes que la nucleación política se reunirá en una sesión de comité ejecutivo para evaluar si conviene o no que el mismo siga presidiendo el partido. No aclaró en qué día se realizará la asamblea.

Esto tras la decisión de la Contraloría General de la República de dar por terminada su comisión interinstitucional a la Cámara de Senadores, donde se desempeñaba como director de la Bancada Partido Encuentro Nacional. El ente contralor también instruyó un sumario a Torales.

“Sobre la cuestión partidaria me gustaría decir que el partido se reunirá en sesión de Comité Ejecutivo para estudiar la coyuntura y tomar las decisiones correspondientes que se comunicarán de forma oficial y pública en su momento”.

El contralor general Camilo Benítez explicó que el reglamento interno prohíbe a los funcionarios tener actividad política.

Sin embargo, José Torales considera que no está impedido. Manifestó en conferencia de prensa que los funcionarios comisionados se rigen por las normas de la institución a la que son destinados.

“Entendemos que no ha existido ninguna irregularidad. Según el decreto reglamentario de la ley de presupuesto, tanto del año 2022, 2023 y también de este año, artículo 75 inciso e) del año pasado y artículo 72 inciso e) de este año, los funcionarios comisionados se rigen por la normas de la institución de destino, en la cual prestan servicios”.

“Dice textualmente esta disposición: ‘Para el ejercicio de sus funciones, los funcionarios que se hayan trasladado temporalmente se regirán por las disposiciones internas de la entidad de destino, mientras dure su traslado temporal”.

“El propio reglamento interno de la Contraloría también señala que los sujetos obligados son los funcionarios que prestan servicio en Contraloría”.

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