Soledad Núñez, excandidata a la Vicepresidencia de la República, solicitó este miércoles la postergación del tratamiento del proyecto de ley contra el nepotismo en la función pública presentado por el senador Basilio Núñez (ANR). El pedido lo realizó al senador Colym Soroka (ANR), presidente de la Comisión Permanente del Congreso Nacional.
La excandidata también entregó a Soroka la propuesta conocida como “Chau nepotismo” que impulsó junto a otros políticos vía iniciativa popular, que cuenta ya con más de 43.500 firmas de las 48.321 requeridas.
Basilio Núñez pretende tratar su proyecto el 15 de febrero.
Soledad Núñez pidió a la clase política en general y al senador Núñez en particular que tengan en consideración a la ciudadanía.
Afirmó que la propuesta que impulsan es la más completa y válida para solucionar el nepotismo. Expresó que no quiere que se aprueba una ley “que no va a servir”.
El proyecto “Chau nepotismo” cuenta con 8 artículos y tiene por objeto evitar y penalizar el nepotismo en la función pública.
Prohíbe contratar o designar en cargos públicos o en la prestación de servicios personales y profesionales a los parientes declarados por cualquier autoridad pública. Define “parientes declarados” como integrada por cónyuges, uniones de hecho actuales o anteriores y uniones convencionales, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades públicas.
Se exceptúa de esta prohibición aquellos nombramientos, contrataciones o designaciones que se efectúen en el marco de un concurso. Agrega que el cargo de secretario privado o su equivalente no estará exento de esta prohibición.
Establece sanciones de hasta cinco años de pena privativa de libertad sin posibilidad de sustitución de la pena, más la inhabilitación de ejercer cargos públicos por 10 años. En caso de reincidencia la privación de libertad subirá a 10 años y la inhabilitación será de por vida.
El proyecto de Basilio Núñez modifica los artículos 1 y 3 de la ley 5.295/14 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública”.
Su propuesta define el nepotismo de esta forma:
“(…) Cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación de las normas que regulan el acceso a la función pública, y quienes ocupan los cargos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, ejerzan injerencia directa en el nombramiento y contratación de personal cualquiera sea la denominación del cargo, cuando el funcionario que guarda el parentesco indicado influir, tiene un cargo superior o equivalente a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, dentro del mismo Organismo o Entidad del Estado”.
Respecto a la pena por dicha conducta, establece una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico. El beneficiado con el nombramiento o contrato será castigado con la misma pena.