07 dic. 2025

Abogado explica las inmunidades parlamentarias

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El abogado Ricardo Preda señaló este martes que existen tres tipos de inmunidades parlamentarias: la inmunidad de opinión, la de proceso y la de detención.

Con la primera, el parlamentario queda eximido de responsabilidad penal por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones.

“La inmunidad es una cuestión funcional, es decir está en función a su calidad de legislador, no es personal, no es el sujeto por ostentar un cargo sino es en función al cargo”.

“La inmunidad de opinión, que significa que todo lo que decís como legislador nunca vas a tener responsabilidad, no es que te tienen que desaforar, no, no vas a ser responsable”.

La segunda impide que un legislador sea procesado mientras tenga fuero. Tanto esta como la inmunidad de opinión se adquieren con el juramento, puntualizó Preda.

“Es decir, nadie le puede procesar a un legislador sin que previamente se le desafore. El proceso puede ser por un delito cualquiera. Esa inmunidad se adquiere recién cuando uno jura”.

La inmunidad de arresto se adquiere desde la elección del congresista. Explicó que con esto se pretende proteger a los legisladores de grupos de poder que busquen detenerlo para evitar que jure y así adquirir la inmunidad de proceso.

“Por eso existe la inmunidad de detención que, a diferencia de las demás, nace con la elección”.

Aclaró que una vez que el diputado o senador es procesado penalmente, y ya fue despojado de sus fueros por la cámara correspondiente, un juez puede ordenar su prisión.

El artículo 191 de la Constitución Nacional establece:

“Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.

Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”.

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