11 dic. 2025

Orden de captura contra Roberto Cárdenas está vigente desde marzo

María Lidia Wyder, jueza de Ejecución, explicó que el ex intendente de Lambaré debe cumplir una condena de ocho años por lesión de confianza; la orden fue apelada por la defensa, pero ratificada por la Cámara Central.

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La jueza María Lidia Wyder, titular del Juzgado de Ejecución, reiteró el pasado 10 de octubre la orden de captura nacional contra el ex intendente de Lambaré, Roberto Cárdenas Ramírez, condenado a ocho años de prisión por lesión de confianza, tras un perjuicio patrimonial de G. 859.155.192, correspondiente a fondos del Fonacide.

“De hecho, cuando la causa llegó, ingresó a este juzgado de ejecución, allá por marzo de este año, precisamente el 14 de marzo, el juzgado recibió la causa e inmediatamente… levantó las medidas alternativas con las que contaba el señor Cárdenas y ordenó la captura del mismo a nivel nacional”, explicó la magistrada. La orden fue diligenciada, pero la defensa presentó una apelación dentro del plazo legal.

La defensa de Cárdenas planteó una excepción de incompetencia ante el juzgado, alegando que la causa no se hallaba firme. “Motivo por el cual la orden de captura y todas las actuaciones dictadas por este juzgado carecían de validez”, señaló Wyder. El incidente fue sustanciado y elevado a la Cámara de Apelaciones, que resolvió confirmar todas las resoluciones dictadas por la jueza.

“Eso estuvo en estudio, en alzada, hasta los últimos días de septiembre, en que la Cámara Central confirmó todas las resoluciones dictadas por esta magistratura”, indicó. Una vez devuelto el expediente, el juzgado reiteró la orden de captura el 10 de octubre, aunque la disposición ya estaba vigente desde marzo. “Ahora es lo que hizo esta magistratura, reiterar esa disposición de orden de captura en todo el territorio nacional”, afirmó.

La jueza confirmó que la Comandancia de la Policía Nacional recibió los oficios correspondientes y tiene pleno conocimiento de la orden. “Está totalmente vigente esa orden de captura, totalmente diligenciado a los oficios”, aseguró. La Policía puede ejecutar la orden en la vía pública, mediante operativos de rastrillaje, patrullaje o barreras.

Sin embargo, Wyder aclaró que la orden no habilita el ingreso a domicilios particulares o recintos privados. “Esa orden de captura no le permite tal circunstancia a la Policía Nacional”, explicó. Para esos casos, el juzgado ofició al Ministerio Público, a fin de que el agente fiscal interviniente solicite una orden de allanamiento si lo considera necesario.

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