05 dic. 2025

Caso MotoBolt: “El homicidio doloso podría excluirse por legítima defensa”

El abogado Ricardo Preda sostuvo que la imputación por homicidio doloso no es incorrecta, pero que podría excluirse si se demuestra legítima defensa.

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Ricardo Preda, abogado penalista, analizó el caso de Diego Daniel Junior Delgado Florenciáñez, imputado por homicidio doloso tras la muerte de Bruno Alfredo Acosta Alvarenga, quien presuntamente lo asaltó en la madrugada del pasado 5 de octubre en la compañía Isla Bogado de Luque. El jurista explicó los elementos que deben considerarse para determinar si el hecho se encuadra en legítima defensa y advirtió que la imputación no implica necesariamente una condena.

“Podemos iniciar en lo que fue la muerte del joven y la causa. Si yo le apuñalo a una persona en el pecho o abdomen, como mínimo representa su muerte, entonces se podría hablar de homicidio doloso”, afirmó Preda. El abogado reconoció que el acto de asestar dos heridas con arma blanca, una de ellas en el tórax, configura una conducta que puede ser tipificada como dolosa.

Sin embargo, aclaró que el homicidio doloso podría excluirse si se demuestra que Delgado actuó en legítima defensa. “Para legítima defensa debe existir una agresión, y por lo que se entiende, hay una sustracción de un objeto. Entonces hay una agresión y es antijurídica porque no tiene justificación”, explicó. El abogado consideró que el robo del celular constituye una agresión ilegítima que habilita la reacción del afectado.

El penalista señaló que el tercer elemento a analizar es la necesidad del medio utilizado para repeler la agresión. “Ahí entramos en que otros medios podrían existir para parar la agresión”, indicó. Preda sostuvo que el uso del arma blanca debe ser evaluado en función de si existía otra forma menos lesiva de detener al agresor. “Uno podría discutir si fue necesario o no”, expresó.

“El último análisis, que para mí no se da, es que lo sacrificado sea igual a lo salvado”, afirmó. Preda consideró que la muerte de Acosta podría exceder la proporcionalidad exigida por la legítima defensa, aunque aclaró que cada caso debe ser examinado en su contexto.

Respecto a la imputación realizada por la fiscala Carolina Spezzini, Preda sostuvo que “la imputación en sí misma no es incorrecta”. El abogado explicó que el Ministerio Público tiene la obligación de formalizar cargos cuando existen elementos que lo justifican, pero que eso no implica una condena automática.

Preda también cuestionó la aplicación de medidas cautelares en este caso. “No se dan los presupuestos para medidas cautelares porque es un hecho que se esclarece con las imágenes más testigos”, afirmó. El abogado consideró que la entrega voluntaria de Delgado, la existencia de registros fílmicos y la presencia de testigos permiten avanzar en la investigación sin necesidad de privar de libertad al imputado.

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