La Ley 154/69 no está reservada únicamente para grandes empresas o comerciantes. En realidad, cualquier persona FÍSICA puede acogerse a esta ley si se encuentra en situación de insolvencia notoria, es decir, cuando ya no puede cumplir regularmente con sus deudas.
¿Sos asalariado/a, profesional independiente o emprendedor/a? Esta herramienta legal también está disponible para vos. Y lo mejor: no necesitás cerrar tu negocio ni renunciar a tus sueños, sino regularizar tu situación financiera para seguir adelante con más tranquilidad.
La ley contempla dos figuras principales:
1. Convocatoria de acreedores y una propuesta de concordato: donde vos misma solicitás el proceso y proponés un plan de pago o acuerdo con tus acreedores, conforme se encuentra establecida en la misma LEY.
2. Quiebra: en casos más graves, el proceso busca liquidar tus activos de forma ordenada para cubrir lo que se pueda, protegiendo bienes esenciales.
En ambos casos, el objetivo no es castigarte, sino darle una salida legal y humana a tu situación.
Muchas personas viven años ocultándose de los cobradores, pero la verdadera salida está en la transparencia, el acompañamiento legal y la decisión de actuar.
Si no sabés por dónde empezar, escribí sin compromiso al (0973) 820 009. Hay ayuda real disponible.