La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por las distribuidoras de combustibles contra la Municipalidad de Asunción, ante la ordenanza que establece que las estaciones de servicio deben ubicarse al menos 1.000 metros de distancia entre ellas.
Federico Mora, jefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, refirió que hasta el momento no la Comuna no recibió la resolución pero que ya consultaron a los asesores jurídicos.
Sostuvo que el sentido de los fallos provenientes de la Corte son preocupantes. “Estábamos con manos atadas y vamos a seguir con manos atadas”, dijo.
“Estamos encontrando que en una misma cuadra hay varias estaciones. Pareciera que la primera resolución da lugar a las distancias, pero está la otra resolución que nos deja sin normativas para el control”, declaró.
El ministro de Corte Víctor Ríos, afirmó por su parte que la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac) no es dueña de estaciones, y por lo tanto no tiene la competencia para solicitar una acción de inconstitucionalidad de una normativa.
“La ordenanza habla de manera general, pero en este tema se debe analizar cada caso en concreto. Ningún caso es igual a otro. La Constitución habla del libre comercio, por eso algunos presentan la acción de inconstitucional”, dijo.