El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) proclamará este miércoles a Erico Galeano, diputado y senador electo. La Cámara de Diputados desaforó al legislador en la sesión extraordinaria de la fecha.
Así lo confirmó Jaime Bestard, ministro del TSJE. Mencionó que en el transcurso de la tarde saldrá la resolución de proclamación, que oficializa la victoria de los candidatos que compitieron en las elecciones generales del 30 de abril.
Según el cronograma electoral, la proclamación debía realizarse en el plazo de entre el 9 de junio y el 15 del mismo mes.
Bestard explicó que se adelantó la oficialización con el fin de concluir el proceso electoral lo antes posible, ante la tensión que generaron las denuncias de fraude.
“Nosotros también contemplamos la necesidad de que esto se concluya, todo el proceso que pasamos por un momento de mucha tensión e inseguridad con las manifestaciones y el desorden que hubo y entonces ha habido un reclamo generalizado, hasta de las fuerzas del orden público, en el sentido de que se concluya lo antes posible todo el proceso”.
El Ministerio Público imputó al diputado Galeano por lavado de dinero y asociación criminal, pidió su desafuero y solicitó su prisión preventiva. El juez Gustavo Amarilla comunicó a la Cámara de Diputados la situación de uno de sus miembros y este miércoles el pleno decidió retirarle sus inmunidad parlamentaria a fin de que pueda someterse a la justicia.
El ministro del TSJE aseguró que la decisión del órgano electoral no tiene nada que ver con el desafuero de Erico Galeano y enfatizó que el proceso penal en su contra no debe interrumpirse.
“No impide que el parlamento tome las decisiones. Se produce una suerte de dualidad, donde la Cámara de Diputados ya le desaforó, pero se analiza la posibilidad de que tenga el fuero de senador. Esa es la facultad que decidirá la Cámara de Senadores si también hace una sesión y también le hace un desafuero”.
“De cualquier manera, la marcha del proceso penal entiendo que no debe interrumpirse de ninguna manera con este acto de proclamación. Nosotros tenemos la obligación de proclamarle, como inclusive tenemos que hacerlo con Mbururú”.
Según el abogado Ricardo Preda, la inmunidad de detención se adquiere con la elección de un legislador. Su colega Robert Marcial González señaló que “elección” debe entenderse como la oficialización del resultado del sufragio.
El artículo 191 de la Constitución Nacional, sobre las inmunidades, establece:
Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.
Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.