20 dic. 2025


Información que se obtenga vía ley de acceso no servirá para impugnar elecciones, dice abogado

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El abogado Rubén Galeano, presidente del Consejo Nacional de Abogados del Paraguay, manifestó este jueves que la información que se obtenga del contenido del sobre electoral número 4 vía Ley de Acceso a la Información Pública no servirá para impugnar las elecciones.

“Una cosa es que el proceso electoral siga progresando, no se puede suspender el proceso electoral. Por el otro lado, es el que refiere al pedido de acceder a determinada información en base a la garantía constitucional de acceso a la información pública. Lo uno no impide a lo otro, solo que lo que se obtenga en materia de información no servirá para impugnar, por lo menos no en la lógica de nuestro sistema electoral, los resultados electorales”.

“Tal vez podrá servir para sostener algún tipo de figura penal, pero no para impugnar. Esta es una opinión muy personal”.

Por otra parte, señaló que la Corte Suprema de Justicia no puede sustituir la decisión que se tome desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que este jueves resolvió no hacer lugar a los pedidos de apertura del sobre 4, que contiene los boletines de votación, entre otras solicitudes.

Mencionó que la máxima instancia judicial solo puede intervenir ante un grave desvío de lo que establece la Constitución Nacional.

“En caso de materia electoral, tiene que resolver el pleno de la Corte las decisiones juridisccionales del Tribunal Superior de justicia Electoral. Es decir, no es solamente la Sala Constitucional, sino el pleno de la Corte”.

“Hay un criterio formado que quienes pueden impugnar por vía de acción tienen que ser las personas que cuentan con la legitimación para ello. Nuestro sistema electoral otorgar legitimación para impugnar en materia electoral a los apoderados de los movimientos y partidos políticos”.

“Son ellos los que tienen la legitimación, es decir, la facultad de promover algún tipo de acción ante la Corte Suprema de Justicia y específicamente la acción de inconstitucionalidad”.

“Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia no sustituye la decisión del Tribunal Superior de Justicia Electoral, porque muchas veces, en materia de juzgamiento de actas, por dar un ejemplo, son materia propia del Tribunal Superior de Justicia Electoral. ¿Entonces qué es lo que juzga la Corte Suprema de Justicia? Cuando hay un grosero desvío del texto de la Constitución o de la ley en la tarea del Tribunal Superior de Justicia Electoral para resolver los conflictos que le fueron sometidos”.

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