Según el especialista, aunque los menores infractores tienen responsabilidad penal desde los 14 años, su régimen procesal es distinto al de los adultos, con reglas enfocadas en su reeducación y resocialización.
Duarte detalló que el Código Penal establece un esquema diferenciado para los menores infractores.
“El artículo 2 del Código Penal establece que el Código Penal se les aplica a los menores infractores a partir de que cumplen 14 años de edad, pero tienen un régimen procesal distinto”, señaló.
En estos casos, los jóvenes son juzgados por jueces especializados y el sistema busca su reinserción antes que la sanción ejemplar.
A diferencia de los adultos, quienes pueden recibir penas de hasta 30 años por un asesinato, los adolescentes tienen un esquema penal más flexible.
“Desde los 14 años tienen una responsabilidad penal, pero mientras que no sean mayores de edad, ellos tienen un régimen diferenciado que busca sobre todo su reinversión”, afirmó.
El abogado explicó que, aunque los menores pueden enfrentar prisión preventiva, su régimen es especial y no implica la misma reclusión que los adultos.
“Un tipo penal como este normalmente atrapa la prisión preventiva, que a los menores es donde se les otorga un régimen especial, donde son privados de su libertad, pero con otro tratamiento”, afirmó.
El especialista aclaró que, si el proceso alcanza una sentencia condenatoria, la pena aplicada se determina con reglas distintas a las de los adultos. “Si llega al estándar de sentencia condenatoria, en la medición de la pena y en el reproche, otra vez hay reglas especiales para la aplicación de la sanción”, explicó.
En casos de delitos graves como el homicidio, las penas para menores de edad pueden reducirse hasta en tres cuartas partes de la sanción establecida para adultos.
“El marco penal que se establece de acuerdo a cada caso. Hay un marco penal distinto en general. Se establece de acuerdo al reproche de la persona”, aclaró.
Indicó que el criterio de resocialización es fundamental en la aplicación de la pena. “Normalmente son penas que se reducen en tres cuartas partes y se atiende sobre todo a la resocialización de la persona”, detalló.
Explicó que los menores condenados no deberían ser enviados a una penitenciaría común, sino a centros especializados de reclusión.
“No debería. Tenemos una regla que es el deber ser y otras cuestiones que entran en esa práctica que ocurren”, afirmó. Sin embargo, admitió que la realidad en la aplicación del sistema penal puede diferir en algunos casos.
Finalmente, recordó que, según la legislación paraguaya, los niños menores de 13 años son irresponsables penalmente. “Nuestro código establece la responsabilidad desde los 14. Una persona menor de 13 es irresponsable penalmente para nuestra legislación”, explicó.