13 dic. 2025


Santiago Peña puso a ministros en el Consejo de Itaipú

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El presidente integró el Consejo de Itaipú con tres ministros. Un exconsejero afirmó que hacerlo es inconstitucional. Lea Giménez, quien también fue designada miembro, aseguró que esta interpretación es errónea.

El presidente de la república Santiago Peña designó el martes miembros del Consejo de Itaipú Binacional a los ministros de Economía, Relaciones Exteriores e Industria y Comercio, Carlos Fernández Valdovinos, Rubén Ramírez Lezcano y Javier Giménez, respectivamente.

También nombró a la jefa de Gabinete Lea Giménez y al asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Moreno.

Peña agregó que Félix Sosa, presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), y el ingeniero Héctor Rícher acompañarán el consejo.

Sostuvo que estos nombramientos ponen en situación de igualdad al Paraguay respecto al Brasil, de cara a la renegociación del Tratado de Itaipú.

El presidente había anunciado su intención de designar a ministros en el colegiado. Entonces, Eduardo Viedma, exconsejero de Itaipú, afirmó que sería inconstitucional hacerlo.

Alegó que violaría los artículos 237 y 241 de la Constitución, que conjuntamente refieren sobre las incompatibilidades de los presidentes, vicepresidentes y ministros del Ejecutivo. A su criterio, los ministros no pueden ejercer otros cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones.

Al respecto, Lea Giménez contestó que es un error interpretar dichos artículos de manera aislada. Sostuvo que haciéndolo, el presidente no podría ejercer paralelamente el cargo de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Afirmó que la decisión del presidente está en línea con los artículos 237 y 241.

“Alguien había levantado un tema de la inconstitucionalidad. Yo creo que esa persona realiza un análisis de un artículo de manera aislada de la Constitución, porque la Constitución es un todo, hay que analizar de manera sistémica”.

“Leyendo solamente esos dos artículos, nosotros teníamos que interpretar que el presidente no puede ser comandante de las Fuerzas Militares, no puede ser presidente del Mercosur y no puede ejercer múltiples otras funciones que hoy ejerce y que le ampara la definición de lo que es ser presidente”.

El artículo 238 de la Constitución contempla como una de las atribuciones del presidente de la república ejercer el cargo de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

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