05 dic. 2025


Honor Colorado descartará proyecto de iniciativa popular “Chau nepotismo”, anuncia Basilio Núñez

Honor Colorado descartará proyecto de iniciativa popular “Chau nepotismo”, anuncia Basilio Núñez.webp

El presidente del Senado manifestó que Honor Colorado no tendrá en cuenta el proyecto “Chau nepotismo”. Alegó que está patrocinado por sectores políticos y criticó que no se haya utilizado la firma electrónica. Afirmó que la bancada propondrá modificaciones a la iniciativa aprobada en Diputados, que no establece privación de libertad.

Basilio Núñez (ANR, HC), presidente de la Cámara de Senadores, adelantó este miércoles que la Bancada de Honor Colorado no tendrá en consideración el proyecto presentado por iniciativa popular “Chau nepotismo”.

Afirmó que su sector propondrá modificar la iniciativa antinepotismo aprobada en la Cámara de Diputados.

“No vamos a tener (en cuenta). Voy a explicar el porqué. Tiene de nombre ‘iniciativa popular’. No es iniciativa popular”, dijo.

Sostuvo que “Chau nepotismo” está patrocinado por sectores políticos y criticó que contó con firmas electrónicas para su entrada al Congreso Nacional.

Proyecto de Diputados
Diputados aprobó el proyecto “Que modifica la Ley N° 5.295/14 ‘Que prohíbe el nepotismo en la función pública’”.

La propuesta fue impulsada por los diputados Rubén Rubín (independiente), Mauricio Espínola (ANR), Hugo Meza (ANR) y Jorge Ávalos (PLRA).

La iniciativa modifica la definición de nepotismo en la ley y extiende la infracción a quienes utilizando sus atribuciones y facultades para nombrar o contratar en cargos públicos realizan estos actos a favor de parientes. No establece la privación de libertad.

“Chau nepotismo”
La propuesta fue presentada por la excandidata a la Vicepresidencia Soledad Núñez, el exviceministro de Educación Robert Cano, la abogada Estefanía Careaga, el exsenador Raúl Ayala y la abogada María Esther Roa.

Cuenta con 8 artículos y tiene por objeto evitar y penalizar el nepotismo en la función pública.

Prohíbe contratar o designar en cargos públicos o en la prestación de servicios personales y profesionales a los parientes declarados por cualquier autoridad pública. Define “parientes declarados” como integrada por cónyuges, uniones de hecho actuales o anteriores y uniones convencionales, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades públicas.

Establece sanciones de hasta cinco años de pena privativa de libertad sin posibilidad de sustitución de la pena, más la inhabilitación de ejercer cargos públicos por 10 años. En caso de reincidencia la privación de libertad subirá a 10 años y la inhabilitación será de por vida.

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