26 mar. 2026

Si se comprueba título falso, acciones de Hernán Rivas en el JEM serían nulas, advierte abogado

En el marco de la investigación sobre el presunto título falso del senador Hernán Rivas, el abogado Marcio Battilana analizó las posibles consecuencias.

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Battilana subrayó que si se llegara a comprobar que Hernán Rivas ejerció cargos públicos sin la habilitación académica de abogado, “toda su documentación caería por nulidad absoluta”.

Enfatizó que esta situación solo se daría si la hipótesis del Ministerio Público es constatada y queda firme una determinación judicial. En ese escenario, “todo lo actuado por Hernán Rivas en carácter de miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) es nulo”.

El experto aclaró varios puntos importantes:

• Impacto en su rol de legislador: Su calidad de legislador electo no se vería afectada, ya que “no se requiere título para ser legislador”.

• Requisitos para el JEM y Consejo de Magistratura: La Constitución establece que, para integrar órganos como el Consejo de Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, los legisladores que los conformen “deberán contar con título habilitante de abogado”.

• Consecuencia de firma sin habilitación: Si una persona “firmó cosas sin realmente ser abogado” y esto se comprueba, “automáticamente cualquier decisión es totalmente nula”.

NOTA RELACIONADA: No hay registro que Hernán Rivas haya cursado Derecho

Para ilustrar la gravedad de la situación, Battilana compartió un ejemplo de hace más de dos décadas de un exjuez que fue docente de la Facultad de Derecho de la Católica. En ese caso, un abogado, siendo estudiante, compró un sello con una matrícula inventada y firmaba como profesional. Una vez recibido y con matrícula real, la contraparte detectó las irregularidades. Como resultado, “todo lo que la persona firmó en carácter privado y todos los juicios que llevó con esa matrícula falsa fueron anulados automáticamente”.

En definitiva, Marcio Battilana recalca que la validez jurídica de las decisiones tomadas por Hernán Rivas durante su periodo en el JEM pende de la resolución de un juicio. Una eventual condena por falsedad de título tendría implicancias de nulidad significativas sobre dichas actuaciones.

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