Arévalos explicó que la Defensoría asumió la representación legal de la persona procesada en la etapa de juicio oral y público, debido a que había quedado sin defensa privada. “Nosotros tomamos intervención por pedido de la persona que estaba siendo procesada, quedó sin representación de su abogado privado y tomamos intervención ya en la etapa de juicio oral y público”, declaró.
El abogado afirmó que al analizar el expediente, encontraron irregularidades graves desde la indagatoria, momento en el que se realizó la aprehensión de los acusados. Según el defensor, el problema principal radicó en la incorrecta formulación de los hechos atribuidos al acusado, lo que afectó todas las etapas del proceso. “Desde la indagatoria, en el momento que se dio la aprehensión de las personas que estaban afectadas, no se hizo correctamente la formulación de los hechos”, detalló.
Arévalos indicó que el vicio inicial se extendió a lo largo del procedimiento penal, incluyendo la imputación, la acusación y el auto de elevación a juicio oral y público. “Ese vicio prácticamente se ha extendido en todo el proceso”, explicó.
El abogado citó el artículo 86 del Código Procesal, que establece que cualquier persona sometida a un proceso penal debe recibir una advertencia clara sobre los hechos que se le imputan. “El artículo 86 del Código Procesal es claro, dentro de la advertencia que tiene que tener la persona que va a ser procesada para que se pueda precisar de forma detallada la conducta que supuestamente desarrolló y la participación que tuvo”, expresó.
Arévalos resaltó que la Defensoría identificó inconsistencias en el relato de los hechos, señalando que se describieron actuaciones, pero no una imputación clara contra su defendido. “Nosotros notamos que evidentemente había un relato cronológico pero de las actuaciones que se realizó, no así de lo que realmente se le imputaba a mi defendido”, aclaró.
El abogado explicó que estas irregularidades comprometieron el derecho a la defensa del acusado, ya que no podía ejercer una defensa material adecuada, ni su abogado una defensa técnica acorde a la legislación. “En ese contexto no se podría ni ejercer una defensa material que es la que él debe realizar ni una defensa técnica que es la que el abogado debe hacer”, enfatizó.
Finalmente, el tribunal resolvió el sobreseimiento del acusado, debido a las deficiencias procesales identificadas por la Defensoría Pública, lo que confirmó la importancia del correcto desarrollo de cada fase del proceso penal.